Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

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En vigor desde 1 ene 1998
De conformidad con la previsión recogida en el artículo 100 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, prorrogada para 1996, y en el artículo 83 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 - Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias. «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (Crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 43.234.200 miles de pesetas.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-86