Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre las Primas de Seguros
Art. 72
72 / 122En vigor desde 1 ene 1998
Con efectos desde 1 de enero de 1998 el número 1) del apartado 11 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactado como sigue:
«1) El impuesto se exigirá al tipo del 6 por 100.»
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Proeli/es/l/1997/12/30/65#art-72