Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 1998
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1998, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 1998. Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la base imponible que deba tributar al tipo de gravamen a que se refiere la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-65