Art. 59
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 59

59 / 122
En vigor desde 1 ene 1998
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue: «Artículo 91. Escala general del impuesto. En la retribución conjunta, la escala general será la siguiente: Base liquidable hasta pesetas Cuota integra – Pesetas Resto base liquidable hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 901.000 0 1.344.000 17,00 2.245.000 228.480 921.000 20,91 3.166.000 421.061 1.225.000 24,65 4.391.000 723.024 1.475.000 28,05 5.866.000 1.136.761 2.035.000 33,15 7.901.000 1.811.364 2.035.000 38,25 9.936.000 2.589.751 2.200.000 45,05 12.136.000 3.580.851 En adelante 47,60
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/12/30/65#art-59