Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 56
56 / 122En vigor desde 1 ene 1998
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Artículo 74. Escala general del impuesto.
Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala general:
Base liquidable hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 467.000 0 694.000 17,00 1.161.000 117.980 1.134.000 19,55 2.295.000 339.677 1.200.000 23,80 3.495.000 625.277 1.600.000 27,20 5.095.000 1.060.477 1.700.000 33,15 6.795.000 1.624.027 1.830.000 38,25 8.625.000 2.324.002 1.875.000 44,20 10.500.000 3.152.752 En adelante 47,60
Dos. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior por la base liquidable regular. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/65#art-56