Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 1998
Con cargo a los recursos del préstamo del Estado al que se refiere el apartado cuarto del número uno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, el Consejo de Ministros, en caso de agotarse el saldo existente a 31 de diciembre de 1997 del Fondo de Provisión constituido en el Instituto de Crédito Oficial de acuerdo con el apartado cuarto de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, podrá durante 1998 y con justificación de nuevas necesidades dotar al Fondo hasta un límite de 25.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-52