Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 1998
Uno. El Estado reembolsará durante 1998 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido. Los ingresos depositados en el Instituto de Crédito Oficial durante el año 1998 por aplicación de lo previsto en el artículo 15 del apartado 2 del Real Decreto 677/1993, podrán se destinados a financiar, conjuntamente con las dotaciones que anualmente figuren en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación 15.23.762.B.444, el resultado neto de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, cuando éste sea positivo y corresponda su abono por el Instituto de Crédito Oficial a la entidad financiadora participante en el convenio. Caso de existir saldos positivos a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre de 1998, éstos se ingresarán en el Tesoro. Dos. En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos requerirán la acreditación previa de reserva de créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-51