Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-50