Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 122En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1998 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber regulador – (Pesetas/año) A 4.561.725 B 3.590.193 C 2.757.331 D 2.181.504 E 1.859.906
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Haber regulador – (Pesetas/año) 10 4.561.725 8 3.590.193 6 2.757.331 4 2.181.504 3 1.859.906
Administración de Justicia
Multiplicador Haber regulador – (Pesetas/año) 4,75 4.561.725 4,50 4.561.725 4,00 4.561.725 3,50 4.561.725 3,25 4.561.725 3,00 4.561.725 2,50 4.561.725 2,25 3.590.193 2,00 3.143.797 1,50 2.181.504 1,25 1.859.906
Tribunal Constitucional
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) Secretario general 4.561.725 De Letrados 4.561.725 Gerente 4.561.725
Cortes Generales
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) De Letrados 4.561.725 De Archiveros-Bibliotecarios 4.561.725 De Asesores facultativos 4.561.725 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.561.725 Técnico administrativo 4.561.725 Auxiliar administrativo 2.757.331 De Ujieres 2.181.504
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1998, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, Carrera, Escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas 10 (5,5) 8 – 3.058.068 10 (5,5) 7 – 2.974.023 10 (5,5) 6 – 2.889.980 10 (5,5) 3 – 2.637.844 10 5 – 2.594.928 10 4 – 2.510.886 10 3 – 2.426.841 10 2 – 2.342.793 10 1 – 2.258.749 8 6 – 2.182.133 8 5 – 2.1 14.909 8 4 – 2.047.684 8 3 – 1.980.459 8 2 – 1.913.234 8 1 – 1.846.008 6 5 – 1.662.387 6 4 – 1.611.982 6 3 – 1.561.581 6 2 – 1.511.177 6 1 (12 por 100) 1.630.021 6 1 – 1.460.773 4 3 – 1.230.085 4 2 (24 por 100) 1.467.795 4 2 – 1.196.474 4 1 (12 por 100) 1.298.645 4 1 – 1.162.863 3 3 – 1.062.092 3 2 – 1.036.888 3 1 – 1.011.687
Administración de Justicia
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas 4,75 4.993.910 4,50 4.731.073 4,00 4.205.398 3,50 3.679.721 3,25 3.416.886 3,00 3.154.047 2,50 2.628.373 2,25 2.365.537 2,00 2.102.698 1,50 1.577.024 1,25 1.314.186
Tribunal Constitucional
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas Secretario general 4.731.073 De Letrados 4.205.398 Gerente 4.205.398
Cortes Generales
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas De Letrados 2.752.172 De Archiveros-Bibliotecarios 2.752.172 De Asesores facultativos 2.752.172 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.527.360 Técnico administrativo 2.527.360 Auxiliar administrativo 1.522.065 De Ujieres 1.203.973
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 10 98.791 8 79.033 6 59.274 4 39.517 3 29.639
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 3,50 183.983 3,25 170.844 3,00 157.702 2,50 131.416 2,25 118.437 2,00 105.135 1,50 78.851 1,25 65.710
Tribunal Constitucional
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario general 183.983 De Letrados 183.983 Gerente 183.983
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 112.531 De Archiveros-Bibliotecarios 112.531 De Asesores facultativos 112.531 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 112.531 Técnico administrativo 112.531 Auxiliar administrativo 67.521 De Ujieres 45.013
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/65#art-34