Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1998 se integran: a) El presupuesto del Estado. b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter administrativo. c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El presupuesto de la Seguridad Social. e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Consejo Económico y Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Cervantes. Agencia de Protección de Datos. Instituto de Comercio Exterior (ICEX). f) El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-1