Art. Artículo cuarto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 30 dic 1997
Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes: Uno. El apartado 2 del artículo 85 mantiene su actual redacción como nuevo apartado 3 del mismo artículo. Dos. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado de la forma siguiente: «2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.»
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eli/es/l/1997/12/26/63#articulo-cuarto