Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2004
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley las comunidades autónomas adaptarán su legislación sobre Cajas de Ahorros a las modificaciones introducidas en la normativa básica de aplicación en materia de Cajas de Ahorros dispuestas en esta ley.
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