Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2004
Se autoriza a los organismos públicos de investigación a celebrar convenios de colaboración con entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 5 de diciembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000, relativos al destino final de los equipamientos adquiridos con dichas ayudas, a cuyo fin podrán establecer con cargo a su presupuesto de gastos los oportunos mecanismos de compensación económica que podrán ser plurianuales.
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