Art. Disposición derogatoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004 se modifica el apartado cuatro de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado de la siguiente manera: «Cuatro. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2007, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: a) El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. b) El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.»
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