Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2004
1. El Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas pasará a denominarse Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, grupo B. 2. El personal que acceda al Tribunal de Cuentas, a través de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados de dicho Tribunal, convocadas a consecuencia de la oferta de empleo público para el año 2003 será nombrado funcionario de carrera del nuevo Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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