Art. Disposición adicional trigésima séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional trigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2004
Las indemnizaciones derivadas de los acuerdos transaccionales a que se refiere el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige», desarrollado por el Real Decreto 1053/2003, de 1 de agosto, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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