Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en el capítulo III, «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato», del título II de esta ley se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en cuanto a la entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
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