Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
137 / 209En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).
Dos. Estas exenciones se aplicarán a los períodos impositivos de 2003 y anteriores no prescritos.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-primera