Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2004
El Gobierno analizará durante el año 2004 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en las Ciudades de Ceuta y Melilla e Islas Baleares, procediendo a su revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual. Esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en este concepto.
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