Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Seguros, Planes y Fondos de Pensiones
Art. 88
88 / 209En vigor desde 1 ene 2004
Con carácter experimental, para el ejercicio 2004, los riesgos regulados en el artículo 3 de la Ley 87/1978, de seguros agrarios combinados, se ampliarán en las condiciones previstas en dicho artículo a los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. Para su aplicación se continuará la experiencia piloto iniciada en 2003, en la misma producción y en un ámbito geográfico restringido, en los términos que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-88