Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando redactada del siguiente modo: «Disposición adicional novena. Las obras de nueva construcción, reparación, conservación y demolición, así como las agrupaciones y segregaciones de fincas, llevadas a cabo en zonas declaradas de interés para la defensa nacional o en las instalaciones militares señaladas en el artículo 8 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y calificadas como obras públicas que afecten directamente a la defensa nacional, no estarán sometidas a la obtención de licencias y demás actos de control preventivo municipal, sin perjuicio de agotar antes, en cuanto a estos últimos, los mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas. El Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, señalará aquellas obras de nueva construcción, reparación y conservación que afecten directamente a la defensa nacional y que serán calificadas como de interés general.»
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-85