Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2004
La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos. Las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las normas a las que se refiere su disposición transitoria tercera y cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-79