Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
62 / 209En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de escala.»
El resto del artículo queda con la misma redacción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-62