Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de escala.» El resto del artículo queda con la misma redacción.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-62