Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cuerpos y Escalas

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2004
Se realizará una convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de los funcionarios que cumplían los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social a la fecha de su entrada en vigor. La convocatoria extraordinaria a que se refiere el apartado anterior se celebrará en 2004 y se regirá por el procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores titulares de los Organismos Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación y, asimismo, estará sujeta a lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo. La integración a la que se refiere el presente artículo no supondrá incremento en el gasto público.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-57