Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación en el Trabajo

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2004
Los poderes públicos fomentarán la adopción por las empresas y por las organizaciones sindicales y empresariales de planes de igualdad a favor de las personas con discapacidad, mediante los incentivos y medidas de apoyo establecidos para ello.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-43