Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación en el Trabajo

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2004
Los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a combatir todo tipo de discriminación en el trabajo, a favorecer la igualdad de oportunidades y a prevenir el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-42