Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación por el Origen Racial o Étnico de las Personas
Art. 32
32 / 209En vigor desde 1 ene 2004
En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico de las personas, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-32