Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

5 / 5
En vigor desde 23 jul 1969
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1969/07/22/62#articulo-quinto