Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
131 / 135En vigor desde 1 ene 2004
Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en los que las Administraciones, entidades o sociedades a las que se refiere el artículo 19.Uno de esta ley actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje del 0,5 por ciento de la masa salarial prevista en el artículo 19.Tres de esta ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma el incremento porcentual anteriormente citado.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-transitoria-cuarta