Art. Disposición adicional vigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2004
Uno. El Instituto Nacional de Empleo aportará 42.070.850 euros a la financiación, en el año 2004, del Plan Integral de Empleo de Canarias. Dicha cantidad se destinará a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el anexo II del Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2002, suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según los ámbitos de actuación y porcentajes que se indican: Acciones de Empleo: 45 por 100. Acciones de Formación Profesional Ocupacional: 31 por 100. Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo: 24 por 100. Dos. La citada aportación financiera se librará, en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2004, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Canarias al Instituto Nacional de Empleo de la aplicación de los fondos, según los ámbitos de actuación desglosados en el apartado uno anterior. Tres. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirán por el precitado Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2002.
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