Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
109 / 135En vigor desde 1 ene 2004
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2004, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.ª La promoción y la difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquél.
2.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo VIII de esta ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español, «patrimonio.es», al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
3.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
4.ª La investigación en las instalaciones científicas que, a este efecto, se relacionan en el anexo IX de esta ley.
5.ª La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología y oídas, previamente, las comunidades autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada de en vigor de esta ley.
6.ª Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas contemplados en el Programa de Actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España, «España.es», así como todos aquellos dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos, en particular, a través de internet.
8.ª La restauración y conservación del Palacio de España en Roma y de los Palacios de Santa Cruz y de Viana en Madrid.
9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los siguientes reales palacios: el Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro; el Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos; el Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada «Casita de Arriba» con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes; los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos; el Palacio de la Almudaina con sus jardines, sito en Palma de Mallorca; así como de los bienes muebles de titularidad estatal contenidos en los reales palacios anteriores.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-undecima