Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2004
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2004, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, no podrá exceder de 1.600 millones de euros. Este límite podrá superarse hasta el importe de 2.500 millones de euros por un solo proyecto de exposición. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2004 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 200 millones de euros. Excepcionalmente el límite máximo podrá elevarse por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, siempre que no supere el límite global acumulado a 31 de diciembre de 2004, establecido en 1.600 millones de euros o en 2.500 millones de euros por un solo proyecto de exposición. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el 2004 será de 540,91 millones de euros. Dos. En el año 2004 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior», y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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