Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2004
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2004 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Centros e Instituciones Penitenciarias. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Seguridad Vial. Atención a inmigrantes y refugiados. Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Infraestructura del Transporte Ferroviario. Creación de Infraestructura de Carreteras. Plan Nacional de Regadíos. Investigación Científica. Investigación y Desarrollo Tecnológico. También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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