Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

106 / 135
En vigor desde 1 ene 2004
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2003 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2004 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del IPC en el período noviembre 2002 a noviembre 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-octava