Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Para el año 2004 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.557.980 euros. Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2003.
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