Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas

Art. 86

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En vigor desde 1 ene 2004
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se dota en la Sección 32 del vigente Presupuesto de Gastos del Estado un crédito con la finalidad de compensar los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria que se puedan conceder por el Estado mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir en cada caso, con el fin de proceder a la compensación, en favor de los municipios, de las deudas tributarias efectivamente condonadas y de las exenciones legalmente concedidas.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-86