Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2004, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se sujetarán a las siguientes reglas: Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla. Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en los artículos 52.1.c) y 54.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entenderán referidas a nivel de concepto o subconceptos, para aquellos casos en que la vinculación establecida lo sea a nivel de artículo. En la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria y en su resolución se hará constar, debidamente cuantificada y justificada, la incidencia en la consecución de los objetivos previstos. Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de Personal», deberán ser comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Administraciones Públicas para su conocimiento. Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2 y 3 del artículo 10.Uno de esta ley. Dos. A las retenciones de crédito que se efectúen como consecuencia de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-8