Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Seccion 1.ª Liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado y de la compensación por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al año 2003
Art. 65
65 / 135En vigor desde 1 ene 2004
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado que resulten del sistema de financiación para 1999-2003 devengará el interés legal del dinero vigente en cada momento, desde el día siguiente al 30 de junio del año en que se deba practicar la referida liquidación definitiva.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-65