Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2004
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2004 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-47