Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 135En vigor desde 1 ene 2004
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2004 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-47