Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2004
Los créditos aprobados en los apartados uno y dos del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 231.375.542,74 miles de euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 218.563.220,29 miles de euros y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta ley.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-4