Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2004
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se destinarán a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-17