Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación de los objetivos del programa. Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa. Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa. Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa. Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el primer párrafo del punto uno y el primer párrafo del punto dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) para su conocimiento.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-15