Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 26 mar 2004
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
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eli/es/l/2003/12/23/60#art-27