Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 26 mar 2004
1. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. 2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
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eli/es/l/2003/12/23/60#art-24