Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 26 mar 2004
Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento.
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eli/es/l/2003/12/23/60#art-16