Art. Artículo veintidós
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintidós

Derogado25 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Las preceptos de este capítulo no son aplicables: Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos. Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente. Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia. En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-veintidos