Art. Artículo veinticuatro
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veinticuatro

Derogado28 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Les trabajes de exploración, rastreo y localización de cosas hundidas requerirán el permiso de la Autoridad de Marina, quien lo concederá discrecionalmente y sin carácter de exclusiva.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-veinticuatro