Art. Artículo veinticinco
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veinticinco

Derogado29 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
La extracción de cosas hundidas dentro de los puertos españoles se regirá por la legislación de puertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-veinticinco