Art. Artículo veinte
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinte

Derogado23 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-veinte