Art. Artículo treinta y cuatro
Título TÍTULO II

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 27 jun 1963
La jurisdicción de este Tribunal se extenderá a todo el territorio nacional, y estará capacitado para plantear y sostener las cuestiones de competencia con las Autoridades y Tribunales de otras jurisdicciones. Sus actuaciones serán gratuitas al igual que las de los Juzgados Marítimos Permanentes.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-treinta-y-cuatro